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18.8.11

Argentina promocionará la industria del software



Ayer la presidenta Cristina Fernández, en un acto realizado en la feria de ciencia y tecnología Tecnópolis, firmó el decreto que crea el Régimen de Promoción de la Industria del Software. Entre otros beneficios, la nueva Ley les otorga a los fabricantes nacionales de software estabilidad fiscal y la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales.

Por Decreto 1242/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.692 que crea un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que fue firmado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y la ministra de Industria, Débora A. Giorgi.

Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal, que alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Establece que los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.

Podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.

Establece que podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada.

El bono de crédito fiscal no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias. Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Además los beneficiarios serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expedirá la respectiva constancia de no retención.

También tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.

Transcurridos tres años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria del Software, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad para mantener su condición de tales.

Expresa además que la autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas.

Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley. Las tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados con relación al régimen.

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